lunes, 3 de septiembre de 2018

DONACIÓN DE TERRENOS


Doña Mercedes Díaz dono de palabra cien varas en cuadro para erigir una capilla, pero la donación fue de palabra y sus hijos el 25 de agosto de 1818 la ratificaron legalmente Juan Antonio Chuecos, Teniente  de Justicia Mayor y Administrador  de las Rentas Reales de este partido y parroquia de Motatan,  mediante una escritura que dice así:

“En la nueva erección de San Juan Bautista de Valera, en veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos diez y ocho: Ante Mi Don Juan Antonio Chuecos, Teniente  de Justicia Mayor y Administrador  de las Rentas Reales de este partido y parroquia de Motatan, y testigos cartularios con quienes actúo por falta de Escribano, parecieron presentes Juan de Jesús Terán, Trinidad García marido y conjunta señora Manuela Terán, José Pablo Terán, Maximiano Salas marido de Martina Terán y Reyes Terán  por sí mismos y prestando  voz y caución de los demás herederos de Mercedes Díaz, a quienes certifico que conozco y dijeron que la dicha madre les dejó por herencia una posesión de tierras de labor en este sitio de Valera jurisdicción de Escuque, cuyos linderos expresa la escritura de propiedad que se halla en su poder , la cual hubo por herencia de su madre Valentina Mexia de la que durante su vida cedió cien varas de terreno para que en ellas se fabricase una capilla pública en gloria de Dios y de su Santísima Madre   y a beneficio de este vecindario; habiendo hecho está,  donación imbervis  queriendo ellos ratificaria de su propia voluntad, sin apremio ni fuerza algúna, en la forma en que mejor proceda en derechos y siendo ciertos y sabedores del que en caso semejante les pertenece, otorgan, que hace gracias y donación del expresado terreno que les pertenece en la forma antedicha , para que en él se fabrique la nueva parroquia que se pretende erigir, pues así es su voluntad; con declaración que las dichas cien varas se deberán mesurar en el llano de Valera al frente  de la hacienda de Don Pedro Fermín Briceño para el centro de la mesa donde sea más cómodo para la iglesia y población; añadiendo que hacen esta donación de su libre y espontánea voluntad por el mucho amor que tienen al culto Divino y ser en servicio de ambas Magestades, y la hacen pura, perfecta e irrevocable, intervivos, exponiendo que las citadas tierras que han donado, se hallan libre de todo gravamen, real, perpetuo, temporal, especial, general, táctico y expreso, y desde hoy en adelante para siempre jamás, se desisten, quitan y apartan a sus herederos y subsucesores de la posesión y dominio o propiedad, titulo, voz, recurso y otro cualesquier derecho que al citado corresponde y lo ceden, renuncian, y traspasan, con las acciones reales, personales, útiles, mixtas, directas, ejecutivas y demás que les competen, en la citada Iglesia, a quien confieren  poder   irrevocable, con libre, franca y general administración y constituyen procurador, actor en su propio negocio, para que lo goze y sin dependencia ni intervención de otorgantes, lo cambie, enagene, use, disponga de él a su arbitro como cosa suya, adquirida con justo legítimo y tome y aprehenda de su autoridad o judicialmente la real tenencia y posesión que en virtud  de este instrumento le pertenece, y para que no necesite tomarla otorgan a su favor esta escritura, de la cual piden se le dé a la dicha iglesia la copias autorizadas para su resguardo, y sin más acto de aprehensión ni aceptación ha de ser visto haberla tomado, aprehendido y transferírsele, y en el interin  se constituyen por sus inquilinos y precarios poseedores; y quieren que esta donación sea perfecta en todas partes y se declaran que no es inmensa; que no tiene de la tierra donada  porque les quedan bienes suficientes para su desente manutención y que no excede de los quinientos maravedíes áureos que la ley 3º titulo 4º partida 5º permite donar sin insinuación, y en caso que exceda le dan igual poder, para que sin dependencia , citación, intervención, ni otro requisito la insinué ante Juez competente , a fin de que le apruebe y a ella interponga su autoridad para su mayor validación, pues hasta ahora la han los otorgantes por insinuación en legal forma, supien y piden que se haya por suplido cualesquier sustancial defecto que le incluya, y se obligan a no revocarla, a menos que no incluya, que se obligan a no revocarla, a menos que no intervenga causa legal, y si lo hicieren que no se les admita en juicio ni fuera de él, y que por el caso se les admita en juicio ni fuera de él, y que por el caso sea visto haberla aprobado y ratificado, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato, a todo lo cual consiente ser apremiador por todo rigor y para ello se someten a los Sres. Jueces de este Partido; obligan sus personas y bienes a su cumplimiento, lo reciben por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida y renuncian todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general en forma, en cuyo testimonio así lo dijeron y firma  el Juan de Jesús solamente y por los demás otorgantes por no saber hacerlo, lo hago yo con los testigos por la causa dicha, y en este papel del sello 4ª por no haber del que corresponde, sin perjuicio de real derecho a que se ha asegurado en la Receptoría, de que certifico. – Juan Antonio Chuecos.-  Juan de Jesús Terán.- Francisco Espinoza.-  José del Carmen Aceituno.”

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