Doña
Mercedes Díaz dono de palabra cien varas en cuadro para erigir una capilla,
pero la donación fue de palabra y sus hijos el 25 de agosto de 1818 la
ratificaron legalmente Juan Antonio Chuecos, Teniente de Justicia Mayor y Administrador de las Rentas Reales de este partido y
parroquia de Motatan, mediante una
escritura que dice así:
“En la nueva erección de San Juan Bautista
de Valera, en veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos diez y ocho: Ante Mi
Don Juan Antonio Chuecos, Teniente de
Justicia Mayor y Administrador de las
Rentas Reales de este partido y parroquia de Motatan, y testigos cartularios
con quienes actúo por falta de Escribano, parecieron presentes Juan de Jesús
Terán, Trinidad García marido y conjunta señora Manuela Terán, José Pablo
Terán, Maximiano Salas marido de Martina Terán y Reyes Terán por sí mismos y prestando voz y caución de los demás herederos de
Mercedes Díaz, a quienes certifico que conozco y dijeron que la dicha madre les
dejó por herencia una posesión de tierras de labor en este sitio de Valera
jurisdicción de Escuque, cuyos linderos expresa la escritura de propiedad que
se halla en su poder , la cual hubo por herencia de su madre Valentina Mexia de
la que durante su vida cedió cien varas de terreno para que en ellas se
fabricase una capilla pública en gloria de Dios y de su Santísima Madre y a beneficio de este vecindario; habiendo
hecho está, donación imbervis queriendo ellos ratificaria de su propia
voluntad, sin apremio ni fuerza algúna, en la forma en que mejor proceda en
derechos y siendo ciertos y sabedores del que en caso semejante les pertenece,
otorgan, que hace gracias y donación del expresado terreno que les pertenece en
la forma antedicha , para que en él se fabrique la nueva parroquia que se
pretende erigir, pues así es su voluntad; con declaración que las dichas cien
varas se deberán mesurar en el llano de Valera al frente de la hacienda de Don Pedro Fermín Briceño
para el centro de la mesa donde sea más cómodo para la iglesia y población;
añadiendo que hacen esta donación de su libre y espontánea voluntad por el
mucho amor que tienen al culto Divino y ser en servicio de ambas Magestades, y
la hacen pura, perfecta e irrevocable, intervivos, exponiendo que las citadas
tierras que han donado, se hallan libre de todo gravamen, real, perpetuo,
temporal, especial, general, táctico y expreso, y desde hoy en adelante para
siempre jamás, se desisten, quitan y apartan a sus herederos y subsucesores de
la posesión y dominio o propiedad, titulo, voz, recurso y otro cualesquier
derecho que al citado corresponde y lo ceden, renuncian, y traspasan, con las
acciones reales, personales, útiles, mixtas, directas, ejecutivas y demás que
les competen, en la citada Iglesia, a quien confieren poder irrevocable, con libre, franca y general
administración y constituyen procurador, actor en su propio negocio, para que
lo goze y sin dependencia ni intervención de otorgantes, lo cambie, enagene,
use, disponga de él a su arbitro como cosa suya, adquirida con justo legítimo y
tome y aprehenda de su autoridad o judicialmente la real tenencia y posesión
que en virtud de este instrumento le
pertenece, y para que no necesite tomarla otorgan a su favor esta escritura, de
la cual piden se le dé a la dicha iglesia la copias autorizadas para su
resguardo, y sin más acto de aprehensión ni aceptación ha de ser visto haberla
tomado, aprehendido y transferírsele, y en el interin se constituyen por sus inquilinos y precarios
poseedores; y quieren que esta donación sea perfecta en todas partes y se
declaran que no es inmensa; que no tiene de la tierra donada porque les quedan bienes suficientes para su
desente manutención y que no excede de los quinientos maravedíes áureos que la
ley 3º titulo 4º partida 5º permite donar sin insinuación, y en caso que exceda
le dan igual poder, para que sin dependencia , citación, intervención, ni otro
requisito la insinué ante Juez competente , a fin de que le apruebe y a ella
interponga su autoridad para su mayor validación, pues hasta ahora la han los
otorgantes por insinuación en legal forma, supien y piden que se haya por suplido
cualesquier sustancial defecto que le incluya, y se obligan a no revocarla, a
menos que no incluya, que se obligan a no revocarla, a menos que no intervenga
causa legal, y si lo hicieren que no se les admita en juicio ni fuera de él, y
que por el caso se les admita en juicio ni fuera de él, y que por el caso sea
visto haberla aprobado y ratificado, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a
contrato, a todo lo cual consiente ser apremiador por todo rigor y para ello se
someten a los Sres. Jueces de este Partido; obligan sus personas y bienes a su
cumplimiento, lo reciben por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa
juzgada y consentida y renuncian todas las leyes, fueros y derechos de su
favor, y la general en forma, en cuyo testimonio así lo dijeron y firma el Juan de Jesús solamente y por los demás
otorgantes por no saber hacerlo, lo hago yo con los testigos por la causa
dicha, y en este papel del sello 4ª por no haber del que corresponde, sin
perjuicio de real derecho a que se ha asegurado en la Receptoría, de que
certifico. – Juan Antonio Chuecos.- Juan
de Jesús Terán.- Francisco Espinoza.-
José del Carmen Aceituno.”
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